jueves, 27 de diciembre de 2007

Marx todavía respira

Lo habían dado por muerto, pero está resucitando, dice la directora de su casa-museo

Resurge entre los jóvenes entusiasmo por la obra y pensamiento de Carlos Marx

Por primera vez exponen en Tréveris alcances actuales de las ideas del filósofo alemán

Aunque no se quiera, las propuestas del pensador cambiaron el mundo, asegura

Dpa

Tréveris, Alemania, 26 de diciembre. No pasaron siquiera dos décadas del derrumbamiento de los regímenes del socialismo real en Europa, que basaban su sistema en los principios marxistas-leninistas, cuando se empieza a notar un creciente interés por las ideas de Carlos Marx, afirma la directora de la casa-museo de este pensador, en Tréveris, la ciudad natal del filósofo alemán.

Beatrix Bouvier, responsable del museo Karl Marx-Haus desde 2005, afirma en una entrevista con la agencia alemana Dpa, que el interés por las ideas de Marx, que vivió entre 1818 y 1883, se nota sobre todo en la juventud.

“Lo habían dado por muerto y sepultado, pero está volviendo a resucitar”, dice Bouvier, explicando que este resurgimiento del interés por el padre del socialismo científico tal vez sea por la creciente aspiración por conocer la propia historia para entender mejor la realidad contemporánea.

Se nota un cambio en el aproximamiento al ideario marxista: “Los jóvenes se acercan de forma abierta, desprejuiciada, con curiosidad”, dice la profesora, basando su información en el creciente flujo de grupos escolares que se acercaron al museo en Tréveris, en los dos años pasados.

El museo está ubicado en la casa natal de Carlos Marx, en la que vivió hasta los 17 años. Desde 1968 está administrada por la Fundación Friedrich Ebert, allegada al partido socialdemócrata. Desde 2005 ofrece una nueva muestra, dedicada a la vigencia del marxismo en el siglo XX y los intentos de plasmar sus ideas de una sociedad comunista a una sociedad moderna.

Es la primera vez que los visitantes pueden confrontarse con lo contemporáneo, ya que hasta ahora todas las muestras abarcaban la vida de Marx, hasta su muerte en 1883.

Para entender la forma de pensar de Marx, dice Bouvier, “es indispensable retrotraerse al ideario original del pensador y a su época”, porque muchas de las interpretaciones posteriores de sus teorías han sido manipuladas. También la definición de determinados términos han ido cambiado con el correr de las décadas.

Marx publicó en 1848, junto al pensador Friedrich Engels, el Manifiesto del Partido Comunista, en el que describía la lucha de clases entre las masas proletarias y la burguesía. Según ellos, esta lucha iba a terminar indefectiblemente con el triunfo del proletariado, desembocando como consecuencia en el comunismo como sistema final de la sociedad mundial.

El presagio, admite Bouvier, no se cumplió, pero la vigencia de las ideas de Carlos Marx, cuya obra fundamental es El Capital, pueden proyectarse aún hasta nuestros días, sobre todo porque “era un analítico de las estructuras de la sociedad”.

“Y, aunque se quiera o no y a pesar de los que en el siglo pasado tomaron su nombre para explicar sus intentos fallidos de crear una sociedad más justa, Marx cambió el mundo con sus análisis”, dice Bouvier.

La Jornada. 27 de diciembre de 2007. Cultura.

jueves, 6 de diciembre de 2007

La UACM en la FIL


La Universidad Autónoma de la Ciudad de México, creada por el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, hace apenas seis años, estuvo presente en la Feria Internacional del Libro 2007 de Guadalajara con su propia producción editorial. La Universidad de Sonora con 65 años de existencia no tuvo presencia.

miércoles, 5 de diciembre de 2007

La carrera académica es difícil y con pocos alicientes

¿Por qué nuestros repatriados se están desviando de la investigación hacia la administración?

Comparación de sueldos con los puestos administrativos con menor remuneración en la Universidad de Sonora

Hipótesis:
Se toman los salarios integrados.
Se calcula para un profesor de tiempo completo con cuatro años de antigüedad.

Un profesor Titular A con cuatro años de antigüedad que logra promoverse a Titular C logra un incremento de sueldo de $ 4,519.52

Un profesor Asociado D con cuatro años de antigüedad que logra promoverse a Titular A logra un incremento de sueldo de $ 1,911.36

Con sueldos de marzo de 2007. No se si ya incluye el aumento de este año:

El incremento que logra un profesor de tiempo completo con cuatro años de antigüedad cuando se convierte en Jefe de Departamento es en Zona Dos (la más baja) es de $5,481.57

El incremento que logra un profesor de tiempo completo con cuatro años de antigüedad cuando se convierte en Coordinador de un programa docente (carrera) es en Zona Dos (la más baja) es de $4,414.88

lunes, 3 de diciembre de 2007

Las repatriaciones en la Universidad de Sonora

No existe gestión para obtener plazas de tiempo completo susceptibles de ser convocadas para que las ocupen los profesores por horas sueltas.


Las únicas plazas de tiempo completo que la Universidad de Sonora otorga son para investigadores. El personal académico que trabaja por horas sueltas puede esperar toda su vida, hasta extinguirse, que se convoque una plaza de tiempo completo para participar en un concurso por oposición, eso nunca ocurrirá.

El programa de repatriación y retención del CONACYT está siendo utilizado en la Universidad de Sonora para fortalecer a la administración universitaria. Los investigadores contratados se están dedicando a ocupar puestos administrativos.


Con el sistema de repatriados y retenidos, el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), pretende que las universidades públicas del país adquieran personal académico que se dedique a la investigación, fortaleciendo grupos existentes a los cuales se integran, o bien, contribuyendo a formar otros nuevos.

Aunque la Universidad de Sonora ha estado repatriando y reteniendo personal académico, otorgando plazas de tiempo completo a personal recién doctorado, la realidad es que las autoridades universitarias no saben si el sistema está dando los resultados esperados.

En cambio, si está alentando el deseo de los recién llegados por incrustarse en los puestos administrativos, debilitando, y hasta eliminando, el trabajo de investigación para el cual fueron contratados. En otra ocasión demostraré que las razones son puramente económicas.

Se trata del extremo opuesto de la UNAM y del sistema de postdoctorados de las universidades anglosajonas.

Los errores de las autoridades universitarias


En los procesos de repatriación y retención la autoridad de la Universidad de Sonora ha cometido varios errores:
1.No dispone de un mecanismo de seguimiento del personal repatriado o retenido.
2.No tiene parámetros establecidos para medir la productividad en la investigación del personal que repatria o retiene. Ni siquiera sabe qué está ocurriendo.
3.No ha establecido mecanismos que garanticen el vínculo del personal repatriado o retenido con aquéllos cuerpos académicos que intervinieron en los procedimientos de repatriación o retención.
4.La autoridad universitaria otorgó documentos de relación de trabajo por tiempo indeterminado, a pesar de que al hacerlo violaba la ley orgánica de la Universidad de Sonora y el Estatuto de Personal Académico, además del Contrato Colectivo firmado con el STAUS.
5.Tratando al personal repatriado y retenido como personas de excepción, la autoridad universitaria hizo público un proyecto de nuevo estatuto de personal académico en el cual otorgaría la relación de trabajo por tiempo indeterminado por el solo hecho de ser repatriados.
6.En todo momento, la autoridad universitaria mostró que no estaba reflexionando sobre el asunto y procedió a distraer al personal académico repatriado o retenido asignándole labores de administración y distrayéndolo de las labores de investigación que son su objetivo original.
7.Con las acciones anteriores, el personal académico repatriado o retenido se ha sentido liberado de sus obligaciones originales y con derecho a hacer cualquier otra cosa.

El caso de la UNAM. Dos concursos por oposicion, uno para ingresar, otro para alcanzar la definitividad tres años después.

La obtención de la definitividad en la UNAM contiene dos etapas, la primera es un concurso por oposición para lograr ingresar como profesor o investigador interino, la segunda es otro concurso por oposición para lograr la definitividad, pero sólo después de tres años de trabajo ininterrumpido.

Como puede leerse en el libro de Miguel Castellanos Moreno “Historia de la Universidad de Sonora (El STAUS y el desarrollo académico), Tomo IV, en 1984 la autoridad universitaria intentó imponer en la UNISON ese sistema. El mismo libro explica con detalle cómo el STAUS evitó ese procedimiento inhumano y logró que un solo concurso por oposición diera la relación de trabajo por tiempo indeterminado, que es el término legal contemplado en la Ley Federal del Trabajo.

El sistema de postdoctorados.

Por razones presupuestales, desde hace varias décadas se inventó en varios países desarrollados el concepto de postdoctorados. Este no es un título en si mismo, sino una contratación por tiempo determinado en la cual el investigador es contratado con un buen ingreso pero sin ningún derecho laboral permanente.

Académicamente los postdoctorados son buenos para que una persona recién doctorada alcance la experiencia necesaria en la investigación e intente consolidarse como investigador para ejercer la profesión en forma autónoma.

En términos laborales es un abuso que se comete con el postdoctorado, pues la institución no le otorga derechos permanentes. El sistema es presupuestalmente tan favorable, que se han convertido en una práctica cotidiana en varios países desarrollados y ha dado lugar a extremos como el de exigir, en universidades latinoamericanas, cuando menos dos postdoctorados antes de aspirar a ser contratados.
En las universidades anglosajonas ya es una costumbre que el estudiante que termina su doctorado busque un postdoctorado en lugar de aspirar a ser contratado.

Otro concepto común es que al egresado de una universidad no se le contrata en la misma, se le exige que pase a otra distinta en una plaza de postdoctorado.

sábado, 3 de noviembre de 2007

Acerca de los despidos de dos trabajadoras en la Universidad de Sonora

El Anteproyecto de ley orgánica entregado por nosotros al Congreso del Estado de Sonora contiene un Título Séptimo acerca de las dependencias administrativas.

En el Artículo 51 del mismo se propone: “Cada dependencia administrativa contará con un director, un secretario y hasta dos auxiliares administrativos que serán nombrados o removidos libremente por el Rector.”

En el Artículo 52 se propone: “El personal administrativo no contemplado en el Artículo 51 se llamará personal administrativo de carrera y su ingreso, promoción y permanencia se regirá conforme al Estatuto de Personal Administrativo de Carrera.”

En síntesis:
Se busca la creación de un concepto en el que el personal administrativo está profesionalizado, tiene escalafón, formas de ingreso y de promoción.
Se busca la creación de una legislación universitaria interna que profesionalice al sector administrativo.
El personal mencionado no es considerado de confianza.

Nota: El anteproyecto se entregó al Congreso del Estado en 1999.

miércoles, 26 de septiembre de 2007

Historia de la Universidad de Sonora

Historia de la Universidad de Sonora El STAUS y el desarrollo académico es el título de un libro publicado por Miguel Castellanos Moreno en 2006; como su nombre lo sugiere trata del papel del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora en el desarrollo académico de la institución. Allí se expone el impulso decisivo que el sindicato dio a la formación de personal académico desde el inicio de los años ochenta, proceso que ha permitido un avance significativo, reconocido incluso por la Secretaría de Educación Pública, sin que el STAUS reciba el reconocimiento que amerita.

Historia de la Universidad de Sonora

DOS NUEVOS LIBROS:

° Historia de la Universidad de Sonora El STAUS y el desarrollo académico.
Autor: Miguel Castellanos Moreno.
Edición particular, 2006.

° Historia de la Universidad de Sonora En una Época de crisis.
Autores: Miguel Castellanos Moreno y Gabriela A. Rosales Gutiérrez.
Edición particular, 2007.


miércoles, 21 de febrero de 2007

PROPUESTA PARA NO APROBAR EL PEPA

15 de febrero de 2007, Hermosillo, Sonora, México

Propuestas sobre el Estatuto de Personal Académico
(Carta Abierta)


Comisiones de Asuntos Académicos y de
Asuntos Normativos del Colegio Académico
de la Universidad de Sonora.


La presente contiene mis propuestas sobre el contenido y posible aprobación del Proyecto de Estatuto de Personal Académico (PEPA).

Con base en las observaciones que se adjuntan a esta misiva, propongo:

1. No aprobar el contenido de PEPA que ha sido presentado en el sitio de Internet: www.uson.mx.
2. Definir áreas culturales de la Universidad de Sonora con base en las comisiones dictaminadoras existentes para que éstas, en contacto con los consejos directivos correspondientes, elaboren un contenido de un nuevo proyecto de estatuto que:
a. Inicie con un análisis y diagnóstico del EPA vigente desde 1985.
b. Lo actualice recuperando la experiencia acumulada durante 22 años de ejercicio en cada sección cultural.
c. Invite a académicos de alto nivel de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), que sean afines a la actividad académica específica de cada sección cultural y programe conferencias y reuniones con ellos para enriquecer lo señalado en los incisos (b) y (c) de este punto.
d. El concepto cultural de qué es y qué hace el personal académico, debería surgir de la discusión anterior para generar una exposición de motivos que contenga un verdadero mensaje académico, con el nivel adecuado para sustituir al generado en 1985 para el Estatuto vigente actualmente.
3. La actividad mencionada en el inciso (c), del punto 2, podría ser realizada por medio de una comisión mixta, donde participe el Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora, tal que se lleven a cabo las invitaciones pertinentes al personal académico de prestigio de la UNAM.
4. Se elimine el Capítulo V del proyecto por ser ilegal, y en su lugar, se diseñe un proceso de regularización del personal académico que ha sido contratado por retención o repatriación. Para este propósito se puede recuperar el conjunto de mecanismos que se utilizaron entre 1987 y 1992.
a. Este procedimiento debería respetar todos los acuerdos firmados con el sindicato titular del contrato colectivo del personal académico.
b. El Capítulo V debe ser sustituido por un sistema que trate en un plano de igualdad al personal académico que está siendo contratado mediante retención o repatriación, con aquél que ya está en la Universidad de Sonora y espera una oportunidad de plaza de tiempo completo.
5. Se elimine todo el contenido que lleva al Estatuto a competir con el Contrato Colectivo, y en particular, a generar las condiciones para un reglamento interior de trabajo de carácter unilateral. En particular, las cargas diferenciales del personal académico, no deben ser materia del futuro estatuto, como no lo son del actual.





Dr. Arnulfo Castellanos Moreno
Profesor Titular C
Departamento de Física de la
Universidad de Sonora




C.c.p. Sindicato de Trabajadores de la Universidad de Sonora.
C.c.p. Consejo Divisional de la División de Ciencias Exactas y Naturales.
C.c.p. Jefatura del Departamento de Física de la Universidad de Sonora.
C.c.p. archivo personal.

ANEXO MIS OBSERVACIONES AL PEPA

ANEXO MIS OBSERVACIONES AL
PROYECTO DE ESTATUTO DE
PERSONAL ACADÉMICO

(Dr. Arnulfo Castellanos Moreno)

Las once observaciones que hago demuestran lo siguiente:
i. El Proyecto de Estatuto del Personal Académico (PEPA) es un documento contradictorio en si mismo, violatorio de la legislación mexicana a todos sus niveles y hecho con ausencia total de pulcritud en la concepción de criterios y en la redacción.
ii. Es tan deficiente su confección, que ni siquiera contiene los méritos necesarios para normar una discusión entre universitarios.
iii. Si se aprueba, generará más inestabilidad laboral y política que la ocasionada por el así llamado “nuevo modelo curricular”.

El conjunto de mis observaciones son las siguientes:

1. La exposición de motivos no cuenta con:
a. Un diagnóstico del EPA vigente, para fundamentar por qué debe ser modificado.
b. Un análisis de la aplicación del Epa vigente ni de la experiencia de las comisiones dictaminadoras, ni consejos divisionales.
2. De aprobarse, el articulado violará derechos adquiridos del personal académico en lo referente a promoción y otros derechos. Si se aplica en su forma actual, el presunto Estatuto de Personal Académico pasará a ser una reglamentación que se aplica en forma retroactiva en ámbitos que serán motivo de demandas legales y amparos por parte de las personas que se consideren afectadas.
3. El Capítulo V del proyecto pretende reconocer como personal por tiempo indeterminado a quienes han sido repatriados o retenidos. Pretende suprimir la evaluación académica que se exige y viola:
a. La ley orgánica de la Universidad en su artículo 52.
b. La Ley Federal del Trabajo en su Art. 353-L.
c. La Constitución de la República en su Art. 3º , Fracc. VII.
4. En los requisitos para promoción del personal académico:
a. El articulado lleva el propósito de frenar el ritmo de promoción del personal académico.
b. La Universidad de Sonora renuncia a definir qué entiende por profesores de primer nivel (categoría de Titular). En lugar de plantear ideas originales que manifiesten el carácter autónomo de la Universidad, se hace circular el concepto del investigador científico, pero únicamente en la manera en que se entiende en las ciencias: física, matemáticas, química, etc. Se excluye al derecho, a las artes y a la mayoría de las disciplinas existentes en esta institución.
c. Mantienen la idea de un universitario unidimensional con la repetitiva frase “disciplina congruente con las áreas de trabajo desarrolladas en el departamento de adscripción.”, que aparece en varios artículos. Es la máxima: zapatero a tus zapatos en un momento en que los especialistas del área social se han interesado en las teorías del caos, en las aplicaciones de la estadística, y viceversa, en la necesidad de que las llamadas ciencias duras se apoyen en la filosofía.
d. La necesidad de que el universitario piense en para qué es su investigación, a quién beneficia su trabajo, etc., está fuera de las consideraciones curriculares del personal académico.
e. Están fuera de consideración los buenos profesores, quienes nunca serán reconocidos si no publican artículos “en revistas de arbitraje riguroso”.
5. El contenido del PEPA está en contradicción con el conjunto de declaraciones que fueron aprobadas por el Colegio Académico para aprobar el así llamado “nuevo modelo curricular”, que en el plano declarativo busca formar estudiantes integrales. Al parecer, esperan hacerlo con profesores que no tienen esa calidad integradora.
6. Visto en su conjunto, la administración universitaria que redacta el PEPA se contradice a si misma y muestra una deficiencia metodológica severa, pues espera contabilizar puntos, tesis, artículos, etc. para evaluar al personal académico, al mismo tiempo que se dispensó a si misma la obligación de adquirir compromisos cuantitativos en todo lo referente al impacto del modelo curricular en el la formación de los estudiantes.
7. El EPA actual es un documento con mensaje académico. En cambio, la propuesta que pretenden aprobar en el Colegio Académico es un simple protoreglamento interior de trabajo que arruina el concepto del EPA. Tratan de suplantar al Contrato Colectivo de Trabajo en áreas como las cargas diferenciales del personal académico e incluyen obligaciones específicas que son “órdenes superiores” susceptibles de ser fiscalizadas, es decir, contiene el germen de un reglamento interior de carácter unilateral, que norme el trabajo de los profesores. Esto también viola la Ley Federal del Trabajo.
8. La participación de las academias en los procedimientos de ingreso es un adorno en el Art. 35 del PEPA, pues en el Art. 72 considera únicamente la redacción de los jefes de departamento sin obligación alguna. Los redactores pasan por alto hechos conocidos que muestran cómo jefes de departamento han manipulado convocatorias para contratar a los presuntos directores de su propia tesis doctoral.
9. La propuesta para admitir profesores investigadores extraordinarios es insuficiente. Igual que en el EPA vigente, deja a la iniciativa de los consejos divisionales la solicitud de ingreso de profesores extraordinarios, sin importar las academias. Dejan de lado que este defecto ya se manifestó en julio de 2000, cuando el entonces Rector Jorge Luis Ibarra Mendívil, apenas unos días después de la derrota de Labastida a la presidencia de México, dirigió una sesión del Colegio Académico que lo nombró profesor extraordinario a solicitud de un consejo divisional que se reunió en vacaciones.
10. El PEPA es contradictorio consigo mismo, por ejemplo, aplica determinados requisitos para ser integrantes de comisiones dictaminadoras, eliminando al personal de confianza y a los funcionarios, pero les permite ser integrantes de jurados. Esto indica que carece de criterios que rijan su propia redacción.
11. En forma específica:
a. El Art. 13. contradice a la ley 4 en su Art. 52.
b. El Art. 19. eleva el criterio de escolaridad al nivel de requisito líder para ocupar los distintos niveles y categorías por los profesores-investigadores. Con eso va en contra del concepto de estímulo al trabajo académico.
c. Carece de fundamento académico para eliminar el requisito: “haber demostrado capacidad para desarrollar actividades de tutelaje de estudiantes” a las personas que cuentan con el grado de doctor.
d. El Art. 25. elimina la posibilidad de acceso a Titular para quienes tienen el grado de maestría.
e. El Art. 26, punto 4, contiene un error de redacción por omisión, pues no especifica si el proyecto de investigación a que hace alusión deberá estar concluido.
f. El contenido de los artículos 31 y 32 llega al absurdo de pretender imponer cargas y tareas de trabajo a los profesores-investigadores, reduciéndolos a obreros receptores de órdenes. El carácter creativo de la investigación brilla por su ausencia en este nuevo concepto de investigadores desde las ocho de la mañana hasta las tres de la tarde, para ironizar a costa de la propuesta del PEPA.
g. El Art. 47, Fracc. II, se contradice con el Art. 129 del mismo PEPA. Además viola el Art. 21 del Estatuto General de la Universidad.
h. El Art. 53 contradice los artículos del mismo PEPA, que definen quiénes podrían ocupar una plaza con categoría de titular.
i. El Art. 68. contradice al Art. 52 de la ley 4.
j. La Fracc. VIII del Art. 75 contradice al contenido de la Fracc. VIII del mismo PEPA.
k. El Art. 87. le agrega a las comisiones dictaminadoras funciones que no están contempladas previamente en el Art. 48 del mismo PEPA.
l. Los Art. 112, 113 y 114, contradicen a la ley 4 en su Art. 52.
m. El Art. 120. tiene errores de numeración.
n. El Art. 129. contradice al Art. 47 del mismo PEPA y al Art. 21 del Estatuto General.
o. El Art. 134 viola el Art. 21 del Estatuto General.
p. El Art. 138 carece de sentido en todo lo relativo al proceso de impugnación que se viene describiendo en el mismo documento.




Dr. Arnulfo Castellanos Moreno
Profesor Titular C
Departamento de Física de la
Universidad de Sonora

domingo, 28 de enero de 2007

Observaciones al PEPA

ENCUENTRO CONTRADICCIONES EN EL PEPA.

Los bancos de jurados se integrarán con aquellos académicos que cubran los siguientes requisitos.
I.Titular y al menos grado de maestría en el área de concurso. Cuando no exista el número suficiente de académicos con la categoría de titular, al menos grado de maestría
II. Profesores de asignatura: especialidad en el área de conocimiento que se trate, y el nivel C del tabulador.
III.Académicos externos: poseer grado de doctor o bien título profesional y una amplia experiencia profesional en el área del concurso.

TAMBIÉN HAY DISCRIMINACIÓN Y CONTRADICCIÓN PARA FORMAR JURADOS DE CONCURSOS POR OPOSICIÓN: Ver Art. 40 del PEPA.
Para los bancos de jurado, si son integrantes del personal académico de la Universidad, ser titulares y grado de maestría. Si son externos a la UniSon, se les puede bastar con el título profesional.

Art. 42. No podrán ser integrantes del jurado, desde el Rector hasta el jefe de departamento. Falta incluir a los asesores del Rector, a todos los funcionarios de la administración, a los coordinadores de carrera, a los secretarios administrativos, etc.
OJO: En el Art. 58 si los excluye y propone que no pueden estar en las comisiones dictaminadoras. ¿Dónde está la diferencia?

ALGO FUNDAMENTAL SE PIERDE EN LOS CONCURSOS POR OPOSICIÓN.
Art. 69. La autoridad universitaria pretende eliminar el carácter público del concurso por oposición. En el EPA actual lo define como procedimiento PÚBLICO Y ABIERTO, pero en el PEPA eliminan la palabra público.

PELIGROSO QUE LAS EVALUACIONES SEAN ABIERTAS A LAS OCURRENCIAS DE LOS JURADOS.
Art. 70. Acerca de las evaluaciones posibles agregan: “IV. Las demás evaluaciones que consideren adecuadas a la plaza que se boletina.”. Es una pésima idea dejar al arbitro y al azar las evaluaciones posibles. Todo lo contrario, las únicas evaluaciones que se podrán aplicar son las explícitamente contenidas en el EPA, ninguna más.

LA PARTICIPACIÓN DE LAS ACADEMIAS ES ÚNICAMENTE CEREZA EN EL PASTEL.
Art. 72. La forma en que se inicia el procedimiento de ingreso debilita la presencia de las academias, contemplado en el Art. 35 del PEPA, pues solamente dice “atendiendo a lo establecido en el artículo 35 del presente Estatuto”.
Para que el Art. 35 no sea puramente decorativo, y se obligue a que la acción de los jefes de departamento se apegue al interés de los académicos, es preferible un verbo más exigente, por ejemplo: “plasmando las necesidades establecidas por las academias en términos del artículo 35 del presente Estatuto.”
La misma observación cabe para el Art. 95.
ÉSTA OBSERVACIÓN ES MUY IMPORTANTE. En el pasado ha ocurrido que ciertos jefes de departamento contratan a quienes (presuntamente) les van a dirigir la tesis de maestría o de doctor.


¿MÁS EXTRAORDINARIOS COMO IBARRA MENDÍVIL?
La propuesta para admitir profesores investigadores extraordinarios es insuficiente. Dice en el Art. 108.- “Para ingresar como Profesor-Investigador Extraordinario, se requiere la solicitud expresa de un Consejo Divisional y la resolución favorable del Colegio Académico con el voto de cuando menos la mitad más uno de sus miembros.”

Es necesario ligarlo al Art. 35 en los términos que he mencionado previamente, pues basta traer a la memoria la acción del entonces Rector Jorge Luis Ibarra Mendívil, quién en la primera semana de julio del año 2000, apenas unos días después de la derrota de Labastida, dirigió una sesión del Colegio Académico que lo nombró profesor extraordinario.

sábado, 20 de enero de 2007

El PEPA es únicamente un proto reglamento interior de trabajo

El EPA actual es un documento con mensaje académico. En cambio, la propuesta que pretenden aprobar en el Colegio Académico es un simple protoreglamento interior de trabajo que arruina el concepto del EPA.

Es muy grave que traten de suplantar fracciones del Contrato Colectivo de Trabajo.

Revisando el Art. 31, encuentro que las fracciones I-V que se están agregando pretenden normar, a base de órdenes, la actividad diaria del personal académico de la Categoría de Asociado.

Si se aprueban, generarán un problema de fiscalización y un reglamento con penalizaciones para quienes no cumplan los señalamientos incluidos.

La pregunta obvia es ¿quién realizará las fiscalizaciones? En términos de la ley 4, es obligación de los jefes de departamento y quince años de esa ley indican que no lo han hecho, pues los holgazanes siguen existiendo.

Los profesores que cumplimos nuestro trabajo no necesitamos esas normas y los que se dedican a holgazanear lo seguirán haciendo, pues no mejorarán con esos métodos.

El resultado será una serie de molestias más y nuevas fuentes de conflictos.

Todo lo echarán a perder con el uso discrecional por parte de los encargados de vigilar el cumplimientode esas fracciones.

Lo mismo se aplica al Art. 32 con el que pretenden dar órdenes al personal académico de la Categoría de Titular.

miércoles, 17 de enero de 2007

Primeros comentarios al Cap. V del PEPA (sobre las funciones de asociado y titular)

El STAUS tiene un serio problema enfrente.

En primer lugar, se refleja el autoritarismo en la redacción del Art. 30 del PEPA, dice: “El personal académico de carrera se dedicará ...”. Es una orden, no una definición de acciones.

En segundo lugar, el Art. 31 invade el espacio del Contrato Colectivo de Trabajo. Como se relata en el libro de Miguel Castellanos Moreno, sobre la historia del STAUS (época de lucha por la titularidad y del primer contrato colectivo), la obtención de las cargas académicas diferenciadas costó muchos días de huelga. Primero se logró que no estuvieran en el EPA, después se logró que fueran las que son ahora.

La autoridad pretende invadir ese espacio del CCT y puedo adelantar lo que harán después:
1)Demandarán ante las instancias jurídicas competentes que le sea retirado al STAUS esas cargas diferenciales. Camino semejante al seguido por las autoridades de la Universidad Autónoma Metropolitana en los años 80.
Cuando deje de ser un asunto bilateral, las subirán de nuevo, como era antes de 1985.

martes, 9 de enero de 2007

Nuevas Observaciones sobre el PEPA. Art. 25-27

ONCE

En las propuestas de Art. 25-27 se busca materializar la renuncia a que la Universidad de Sonora defina qué entiende ésta por sus profesores de primer nivel. Se supone que eso son los de la categoría de titular. En lugar de plantear ideas originales, que manifiesten el carácter autónomo de la Universidad, hacen circular el concepto del investigador científico, pero tal como se entiende en las ciencias: física, matemáticas, química, etc. Se excluye al derecho y a otras disciplinas existentes en esta institución.

Como advertí antes, se recrudece el propósito de frenar el ritmo de promoción del personal académico. Obviamente por razones presupuestales.

Mantienen la idea de un universitario unidimensional con la repetitiva frase “disciplina congruente con las áreas de trabajo desarrolladas en el departamento de adscripción.”, que aparece en cada artículo. Es la máxima: zapatero a tus zapatos en un momento en que los especialistas del área social se han interesado en las teorías del caos, en las aplicaciones de la estadística, y viceversa, en la necesidad de que las llamadas ciencias duras se apoyen en la filosofía.

La necesidad de que el universitario piense en para qué es su investigación, a quién beneficia su trabajo, etc., está fuera de las consideraciones curriculares del personal académico.

También están fuera de consideración los buenos profesores. Nunca serán reconocidos si no publican artículos “en revistas de arbitraje riguroso”.

Se han reducio a tomar del CONACYT y del SNI las siguientes ideas:
(1)Artículos publicados en revistas nacionales o internacionales de arbitraje riguroso. (2) Libro o capítulos de libro, publicados en editorial de reconocido prestigio, etc. (3) Haber dirigido al menos un proyecto de investigación aprobado por organismos nacionales o internacionales. (4) Haber realizado trabajos de alto impacto en el medio académico o profesional, demostrable mediante 10 citas en publicaciones de nivel nacional o internacional.

Como puede verse, los buenos escritores, los artistas, los especialistas en deportes y todo el que se encuentre al margen de las ciencias que si trabajan con esta clase de parámetros, están fuera de las consideraciones.

La burocracia que redactó el PEPA desconoce a quienes se interesan en los problemas regionales. No sabe que está poniendo el sueldo del personal académico de la Universidad, en manos de los consejos editoriales de ciertas revistas extranjeras que responden a los intereses de quienes financian los proyectos de investigación que dictan la moda. Posteriormente demostraré que se trata de los corporativos técnico militares.

Para citar un ejemplo: el estudio de los problemas en vías respiratorias de las áreas sin pavimento de Hermosillo, caen fuera de toda publicación en la clase de revistas que se consideran en el PEPA. Lo mismo sucede co el efecto del tipo de agua potable a nuestro alcance, los pesticidas en el valle del Yaqui, etc.

La burocracia redactora toma acríticamente los dictados del SNI y del CONACYT. Para valorar sus alcances y efectos negativos, recomiendo el artículo de Luis de la Peña, que inserté hace varios días en este blog. También el Libro de Jeff Schmidt “Disciplined Minds”, Rowman Publishers. Si alguien tiene interés en conocer este libro, puede comunicarse conmigo.

lunes, 8 de enero de 2007

Efemérides del 8 de enero de 2007

Efemérides del 8 de enero.
El 8 de enero de 1942 nace el físico teórico inglés Stephen Hawing. Conocido por sus trabajos sobre gravedad cuántica, radiación de hoyos negros, entre otras aportaciones. Actualmente enfermo de la enfermedad de Lou Gehrig y confinado a una silla. Autor del libro: La Historia del Tiempo.

El 8 de enero de 1891 nace Walther Bothe. Físico alemán que desarrolló métodos de detección de electrones emitidos durante el paso de rayos X por materiales. Su técnica sirvió para demostrar la conservación de la energía y el momento en las interacciones atómicas. En 1929 estudió rayos cósmicos y demostró que eran partículas con masa. Esta clase de contribuciones le valieron el premio Nobel en 1954. Fue el primero en observar las radiaciones que luego fueron identificadas como los neutrones en 1931. Construyó el primer ciclotrón alemán en 1943 y se afirma que un error de medición suyo sobre propiedades del grafito ayudó a retrasar y disuadir la investigación de la bomba atómica alemana durante la segunda guerra.

El 8 de enero de 1888 nace Richard Courant, matemático de origen alemán que después vivió en Estados Unidos. Compañero de William Hilbert en Gotinga, trabajo sobre cálculo variacional, métodos de diferencias finitas para la solución de ecuaciones diferenciales, superficies mínimas y ecuaciones en derivadas parciales. Es muy conocido por su autoría de libros clásicos sobre métodos matemáticos de la física y cálculo diferencial e integral.

El 8 de enero de 1905 nace el filósofo de origen alemán, que después vivión en los Estados Unidos, Carl Gustav Hempel. Fue integrante del grupo de la escuela de Berlín que desarrolló las ideas del positivismo lógico, teoría filosófica que subyace sobre varias interpretaciones de la física cuántica.

El 8 de enero de 1587 nace el astrónomo Johannes Fabricius, quien probablemente fue el primero en observar las manchas solares. Como era hiriente para los ojos la observación directa del sol, desarrolló una cámara oscura sobre la cual proyectar la imagen del sol para estudiarlo. Murió cuando tenía 29 años de edad.

domingo, 7 de enero de 2007

¿Cómo resultará afectado el personal académico?

DIEZ

El Art.13 del PEPA establece las formas de ingreso a la Universidad, incluye: “... o por los procedimientos de retención o repatriación señalados en el Capítulo IV del Titulo IV del presente Estatuto.” Viola la ley orgánica en su Art. 52, viola la Ley Federal del Trabajo y la Constitución de la República, pues son las universidades, y no el CONACYT, los encargados de hacer la evaluación académica que otorgue relación de trabajo por tiempo indeterminado.

OJO: En general, los repatriados o retenidos son los únicos protegidos del PEPA. El resto del personal académico sale perjudicado, como se ve enseguida:

El Art. 21 del PEPA agrega como requisito para ser integrante del personal académico: “...en disciplina congruente con las áreas de trabajo académico reconocidas en el departamento de adscripción.” Su contenido proviene del especialismo originado a mediados del siglo XIX, que era la época de autodefinición de varias disciplinas (entre ellas la física y la sociología) y agotado en la segunda mitad del siglo XX. Favorece el concepto de científicos unidimensionales alejados del concepto de pensadores universales.

Daré un dato: El Ingeniero Tomás Brody laboró hasta su muerte en el Instituto de Física de la UNAM en 1988. Fue profesor de la Facultad de Ciencias. Escribió varios libros y artículos de investigación científica. Dos de esos libros eran sobre filosofía de la ciencia. Pero no era filósofo ni doctor en física. ¿Qué hace la UniSon negando las potencialidades de gente como el?

El Art. 22 del PEPA elimina a los licenciados al marcar los requisitos para Asociado nivel B. El EPA vigente da a los licenciados la oportunidad de acumular experiencia y promoverse. El PEPA erige al grado como condición que se los impedirá.

El Art. 23 del PEPA establece los requisitos para Asociado nivel C. Cambia los puntos de 8 a 20 y elimina a los licenciados de la posibilidad de acceder a esa categoría. El EPA vigente si los considera, pero con exigencia de más puntaje.

El Art. 24 del PEPA establece los requisitos para Asociado nivel D. Lo guarda exclusivamente para quienes tengan el grado de doctor y de nuevo agrega “...en disciplina congruente con las áreas de trabajo desarrolladas en el departamento de adscripción.” Ver observación que hice al proyecto de Art. 21.

Las condiciones que agrega para ser Asociado nivel D, como opciones, permiten eliminar a las comisiones dictaminadoras y dejar que un programa de cómputo, o una secretaria, realice la evaluación. El criterio cualititativo está eliminado. Dice :
“(a) 1 dirección de trabajo de titulación de licenciatura, que implique la participación de un jurado.
(b) 1 dirección o asesoría de tesis de posgrado
(c) 3 direcciones de servicio social.
(d) 2 asesorías de trabajo de titulación de licenciatura, que implique la participación de un jurado
(e) 3 sinodalías de trabajo de titulación de licenciatura que implique la participación de un jurado
(f) 2 sinodalías de tesis de nivel posgrado.”

En la observación once se tratará el tema de los titulares.

viernes, 5 de enero de 2007

Lista de observaciones al PEPA

CINCO

Dice mentiras “Los requisitos exigidos por CONACYT garantizan tanto formación del profesor – investigador como la calidad de su producción académica.” La Universidad de Sonora no tiene un solo diagnóstico de cómo han venido trabajando las personas que repatrió. Trabajar para una universidad combinando funciones de docencia (en primer lugar), con investigación y difusión (en segundo lugar), es muy diferente a realizar una investigación como parte de un trabajo doctoral bajo las órdenes de un asesor.

SEIS

Es evidente que buscan detener el ritmo de promociones del personal académico. Obviamente los anima el ahorro de dinero. Cuando plantean: “... dos años como el tiempo que debe transcurrir entre una promoción y la siguiente...” los profesores necesitan tomar en cuenta que en el EPA actual basta un año.

SIETE

Nueva muestra del carácter contradictorio de la propuesta de EPA, dice “... el EPA también debe velar por los intereses de los alumnos, por lo que es importante que el reconocimiento a la producción científica, tecnológica y humanística, no desvié la atención del profesor universitario de la actividad de docencia, la cual es parte esencial de las instituciones de educación superior”

La realidad es que el documento que propone la autoridad acentúa esa desviación. Van dos ejemplos: 1) las actividades para promoción descansan totalmente en la investigación (medida como se hace en física, matemáticas, etc...) y 2) pretende imponer concurso por oposición para quienes ocupen plazas de horas sueltas y traten de obtener una de tiempo completo, mientras que intentan dar plaza definitiva al personal repatriado cuya única carta de presentación es que ha realizado una investigación para ganar el doctorado.

OCHO

Los autores del documento son burócratas que desconocen la labor del profesor-investigador en la práctica. No saben que la independencia de pensamiento, básica para la creatividad, requiere libertad. Atentan contra este concepto cuando plantean: “ ... basar los planes de trabajo individuales en las prioridades que las academias y la Jefatura del Departamento establezcan para cada período escolar.”

En términos académicos, constituye un error fundamental. En términos laborales, esta pretensión es extremadamente peligrosa.

NUEVE

Pretende legislar sobre temas ajenos al EPA, por ejemplo, dice: “... establece explícitamente que el informe anual del Jefe de Departamento ... sea con base en la integración de los informes presentados por los miembros de la planta académica del departamento.”

Se trata de un procedimiento burocrático que nada tiene que ver con “normar las relaciones académicas de profesores e investigadorse con la institución”. Esto último es el objetivo de los estatutos de personal académico.

Lista de observaciones al PEPA

UNO.
Deben corregir ortografía: Dicen: “Conciente de esta situación, la Universidad de Sonora ...” No se escribe conciente.

DOS.
Necesitan definir el sentido académico de ciertas palabras básicas. Dice: “... que la labor cotidiana de los académicos se realice con eficacia, intensidad y un elevado compromiso hacia las funciones que la sociedad les ha encomendado.” ¿Qué se entiende por eficacia e intensidad en el contexto del trabajo académico?

TRES
El discurso es exagerado y el contenido es poco. No presenta una conceptualización de qué es un integrante del personal académico. A juzgar por los requisitos para la promoción, el modelo de académico que proyectan corresponde al trabajo habitual de los investigadores en física, matemáticas, química, biología y otras ciencias en las cuales existen sistemas de calificación de publicaciones arbitradas. Están fuera de ese concepto todas las ciencias sociales, medicina, enfermería, derecho, etc.

CUATRO
Es contradictorio, pues acerca del ingreso dice: “El examen de oposición ... es la mejor alternativa para garantizar que los profesores y profesores investigadores posean los elementos profesionales requeridos para el desempeño de las funciones académicas.” Sin embargo, las únicas plazas nuevas que otorga la SEP son mediante repatriaciones y para ellos propone que simplemente entren y sean reconocidos como profesores de tiempo completo con carácter indeterminado.

Como ya argumenté antes esta pretensión viola la ley 4 y la ley federal del trabajo.

lunes, 1 de enero de 2007

Efemérides de año nuevo

¿Qué ocurrió hace 60 años?
Es el año de 1947:
Gandhi es asesinado en la India
Ocurrió la primera guerra árabe israelí.
Checoslovaquia empieza a ser gobernada por el partido comunista.
Se propone el plan Marshall para reconstruir Europa.
Premio Nobel de Física: Sir Edward Victor Appleton (England, UK) por sus investigaciones de la física de las capas altas de la atmósfera y especialmente por el descubrimiento de la llamada capa de Appleton, o capa F de la ionósfera, que se extiende desde 150 hasta 400 kilómetros de altura y es la que contiene la mayor cantidad de electrones libres.

¿Qué ocurrió hace 50 años?
Es el año de 1957:
El primer Sputnik orbita la tierra.
Se funda la Comunidad Económica Europea.
Premio Nobel de Física: Chen Ning Yang (China/USA) y Tsung-Dao Lee (China/USA), por sus trabajos sobre las leyes de la paridad, que llevaron a importantes descubrimientos en la física de partículas.

¿Qué ocurrió hace 40 años?
Es el año de 1967:
Se presenta el modelo que unifica la interacción eléctrica con la débil (S. Weinberg y A. Salam)
Ocurre la guerra de los seis días entre israelíes y árabes.
Premio Nobel de Física: Hans Albrecht Bethe (nacido en Estrasburgo, ciudad de Alemania que pasó a poder de Francia), por su contribución a la teoría de las reacciones nucleares, especialmente su descibrimiento de la forma en que se produce la energía en las estrellas.

¿Qué ocurrió hace 30 años?
Es el año de 1977:Leon M. Lederman obtiene evidencias de que existe el quark bottom.
Premio Nobel de Física: Philip Warren Anderson (USA), Sir Nevill Francis Mott (England, UK), and John Hasbrouck van Vleck (USA), por sus invesgaciones sobre la estructura electrónica de sistemas magnéticos y de sistemas desordenados. También a Pyotr Leonidovich Kapitsa (Unión Soviética) por su investigación en el área de la física de bajas temperaturas.