domingo, 6 de octubre de 2013

Las plazas de tiempo completo en la Universidad de Sonora (laberinto de ilegalidad)



Los romanos usaron las modificaciones al calendario para apresurar el cobro de los impuestos y destrozaron la razón de ser del mismo. Su objetivo inicial era funcionar como medida del tiempo para la orientación necesaria de las actividades agrícolas.

En un sentido similar, la autoridad de la Universidad de Sonora viene manejando la ocupación de las plazas de tiempo completo como un asunto que se puede tratar con el dedo, al margen de toda la legislación aplicable al respecto.

Ocurre que todavía no se jubila alguien y ya existe el presunto sustituto.

Llevado al extremo, se podrían dedicar a hacer una lista de los más enfermos y achacosos para escribir en otra columna quién va a sustituirlos si fallecen.

Esto es especialmente preocupante para los profesores de asignatura que aspiran a ocupar una plaza de tiempo completo alguna vez y también es materia de ocupación del Sindicato de Trabajadores Académicos de la Universidad de Sonora (STAUS), donde las direcciones sindicales han creído que impulsando la jubilación de profesores se abrirán espacios para el personal que trabaja por horas.

Es tiempo de que todo el personal de asignatura comprenda que la dinámica de los hechos muestra que las plazas no serán para ellos, sino para los repatriados y retenidos que la autoridad tenga a bien incluir en las convocatorias que ha venido sacando periódicamente.

Se trata de convocatorias en las que se incluyen restricciones peligrosas que luego no son respetadas. Porque después resulta que de manera discrecional se aceptó tramitar repatriaciones y retenciones sin el requisito de tener una plaza disponible.

Los hechos demuestran que esa esperanza del personal de asignatura no pasa de ser una ilusión, pues la autoridad viene designando, a través de una comisión especial que es ilegal, quienes van a ocupar las plazas próximas a desocuparse.


El contexto legal es muy claro, pero se han empeñado en enredarlo. En el punto 1 de las referencias que agrego a esta contribución a mi blog cito que la Constitución Mexicana especifica que las universidades rigen sus relaciones de trabajo conforme al Apartado A del Artículo 123 Constitucional, de acuerdo a las características propias de un trabajo especial.

En el punto 2 muestro que la Ley Federal del Trabajo obliga a que los profesores que ingresan sean aprobados conforme a una evaluación académica que efectúe el órgano competente que la propia universidad establece.

En el punto 4 hago ver que la ley orgánica obliga a que dicha evaluación sea por opisición y en el punto 8 hago ver que, de acuerdo a dicha ley, el órgano pertinente es el Consejo Divisional.

Dicho de otro modo, en noviembre de 1991 el Congreso del Estado de Sonora pasó por encima de la Ley Federal del Trabajo y no le dejó a la Universidad de Sonora la oportunidad de decir cuál sería el órgano encargado de tales evaluaciones. Especificó que serían los consejos divisionales, y además, les dijo cómo: por oposición.

Las autoridades de la Universidad de Sonora que juran respetar la ley deberían tener esto muy en cuenta.

No lo han hecho así. Parecen ignorar que hace más de 21 años que desapareció el Consejo Universitario, cuerpo colegiado que tenía la facultad de atender y resolver en última instancia cualquier conflicto, y podía también interpretar la ley orgánica.

No es el caso del Colegio Académico. Éste está limitado a los criterios que le proponga el Consejo Jurídico, como señalo en el punto 5.

Como señalo en el punto 7, la ley orgánica le permite al Colegio Académico atender y resolver sobre aquellos asuntos que no sean competencia de otros órganos. En consecuencia, no tiene derecho a nombrar ninguna comisión especial que asigne plazas, como tampoco debe hacerlo el Rector.

Como señalo en el punto 10, el artículo 40 de la ley orgánica establece que es el Consejo Divisional el que procesa el ingreso del personal académico.

Los procedimientos están en el Estatuto de Personal Académico pero no se respetan, peor aún, hay autoridades que pretenden seguir violando esta norma jurídica con el pretexto de que ya ha sido violado antes.

Aunque acuerden con el STAUS procedimientos, las autoridades de la Universidad de Sonora tienen la obligación de ceñirse a las normas anteriores. Esconderse detrás de una serie de hechos ocurridos en el pasado no le da derecho a nadie a violar la legislación.

No existe en México una sola norma jurídica realmente aplicable, que respalde el proceso de asignación de plazas que se viene realizando.





REFERENCIAS:

Punto 1:
Constitución Política de los Estados Unidos. Artículo 3o, Fracción VII

"Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que la ley otorgue
autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a sí mismas; realizarán sus
fines de educar, investigar y difundir la cultura de acuerdo con los principios de este artículo,
respetando la libertad de cátedra e investigación y de libre examen y discusión de las ideas;
determinarán sus planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico; y administrarán su patrimonio. Las relaciones laborales, tanto del
personal académico como del administrativo, se normarán por el apartado A del artículo 123 de
esta Constitución, en los términos y con las modalidades que establezca la Ley Federal del
Trabajo conforme a las características propias de un trabajo especial, de manera que
concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las
instituciones a que esta fracción se refiere;"

Punto 2:
Ley Federal del Trabajo:
"Artículo 353-L.- Corresponde exclusivamente a las universidades o instituciones autónomas por ley
regular los aspectos académicos. Para que un trabajador académico pueda considerarse sujeto a una relación laboral por tiempo indeterminado, además de que la tarea que realice tenga ese carácter, es necesario que sea aprobado en la evaluación académica que efectúe el órgano competente conforme a los requisitos y procedimientos que las propias universidades o instituciones establezcan."

Punto 3:
Exposición de motivos de la ley 4, Orgánica de la Universidad de Sonora:
"En los artículos 51, 52 y 53, con sus respectivas fracciones, se especifican los requisitos que deberán reunir los componentes de la comunidad universitaria, así como los derechos y obligaciones que tendrán los mismos."



Punto 4:
Ley 4:
Artículo 52, Fracción II:
"Los nombramientos del personal académico podrán ser de carácter definitivo o interino. Los nombramientos definitivos deberán hacerse mediante oposición abierta."

Ley 4:
Consejo Jurídico
Punto 5:
"ARTÍCULO 49.- Compete al Consejo Jurídico proponer criterios de interpretación en la aplicación de esta ley, de sus reglamentos y del estatuto general."

Punto 6:
Colegio Académico
Ley 4:
Artículo 21, Fracción III:
"Expedir las normas y disposiciones reglamentarias para la mejor organización y funcionamiento académico de la Universidad, previo dictamen técnico del Consejo Jurídico."

Punto 7:
Colegio Académico
Fracción XVI:
"Conocer y resolver sobre los asuntos administrativos que no sean competencia de otro órgano de la Universidad;"

Punto 8:
Consejo Divisional
Artículo 40, Fracción :
"Evaluar, dictaminar y resolver en definitiva sobre el ingreso y promoción del personal académico, para lo cual nombrará comisiones dictaminadoras;"

Punto 9:
Estatuto General
Facultades del Colegio Académico
Artículo 17, Fracción V
"Ejercer las demás atribuciones que le confieran las normas y disposiciones reglamentarias de la Universidad."

Punto 10:
Facultades de los Consejos Divisionales:
Ley 4
Artículo 21, Fracciones VIII y IX
"Nombrar las comisiones dictaminadoras para evaluar, dictaminar y resolver sobre el ingreso y promoción del personal académico.

Resolver en definitiva sobre las evaluaciones para el ingreso y promoción del personal académico en caso de impugnación."